Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana NEYER AMELIA MONTOYA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-631.435, así como a los ciudadanos EUGENIA RAMONA SANCHEZ DE MONTOYA, ELVIA SOFIA MONTOYA DE DELGADO, NANCY CRISTINA MONTOYA SANCHEZ, ZULAY DEL CARMEN MONTOYA SANCHEZ, LUISA NEREIDA MONTOYA SANCHEZ Y OSWALDO JOSE MONTOYA SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 642.616, V-631.434, V-3.881.976, V-3.881.255, V-3.886.933 y V-3.886.934, respectivamente, con respecto a su causante, OSWALDO JOSE MONTOYA, dejando a salvo el derecho de terceros