Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO, Apoderado Judicial de la oferente ciudadana: MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: A los fines del resguardo del cheque de gerencia del Banco de Venezuela, emitido a favor de Custodio Teles Dos Ramos, N° 00003205, por el monto de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), consignado por el oferente, este juzgado a los fines de su seguridad, ordena oficiar a la Coordinación Civil de éste Circuito Judicial, para su resguardo en la bóveda, asimismo se ordena su desglose, previa certificación en autos por la secretaria del Tribunal.