En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 78 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos YTALO BORSINI MATA, SPARTACO FRANCO BORSINI MATA Y ERWIN BENEDETTO ROMANO BORSINI MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.410, V-3.610.403 y V-10.584.474, respectivamente, en contra de LAVINA ANTONIA BORSINI MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.412, por las razones anteriormente expresadas. Así se decide.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso procesal, se ordena la notificación de las partes,.....