declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANA MARZOLI CABELLO ESTANGA Y JOSE ENRIQUE PARADA VIZAMON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.584.077 y V-10.576.000, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 30 de noviembre de 1988, asentada bajo el N° 207, folio 207 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho