Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas en unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos FIDEL EDUARDO PEREZ MORALES y ROSIBEL GARCIA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.800.750 y V- 6.478.643 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.