éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSÉ ARGENIS BEDOYA LUGO, LUIS ALFREDO BEDOYA LUGO, CARMEN BRISEIDA BEDOYA LUGO, FIDEL GREGORIO BEDOYA LUGO, IVONNE CLARET LINARES, IRMA JOSEFINA LINARES LUGO, DORIS MAGALY LINARES DE ACOSTA, FREDDY ORLANDO BEDOYA LUGO y FERNANDO ALEXIS BEDOYA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.115.435, V-4.561.273, V-5.569.951, V-6.472.051, V-6.888.577, V-6.037.479, V-4.562.333, V-4.115.659, V-5.569.950, integrantes de la sucesión BEDOYA LUGO, sobre las Bienhechurías y sus Mejoras que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales con sus resulta y expídanse las copias que solicite la parte solicitante.