Declara: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, formulada por los ciudadanos UNEIBER EFRAIN DELGADO DELGADO Y MARLENI DEL VALLE CASTRO DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.469.048 y V-5.578.054, respectivamente, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de diciembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda