Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, ALFREDO ALEJO HERNANDEZ LORCA y FRANYELIS MILEIBIS SANTANA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.641.361 y V-15.544.076 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha en fecha 26 de octubre de 1994.