Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la abogada MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de julio de 1992, bajo el N°37, Tomo 21 –A Sgdo., en contra de las ciudadanas LINDA DI PRIMA SINANTE Y CATERINA SINANTE, la primera de nacionalidad Venezolana y la segunda de nacionalidad Italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.138.196 y E-909.351 respectivamente, y acuerda tenerlo como SENTENCIA.....