Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano CASTO JOSÉ GIL MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.608.151, dejando a salvo el derecho de terceros.