éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NEMECIA ESCALONA DE MORILLO, ELVIA COROMOTO MORILLO DE SALAZAR, MARBELIA DEL CARMEN MORILLO ESCALONA, ULISES RAMÓN MORILLO ESCALONA Y LIZ ADRIN MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.903.216, V-2.903.216, V-6.481.233 y V-8.178.165, V-9.996.039 y V-10.584.625 en su orden, con respecto del de cujus JOSE RAMON MORILLO ARROYO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros