Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JOSE LUIS ACOSTA MARTINEZ y ANGELA MEDINA NEGRIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.485.895 y 10.577.345, respectivamente, contraído por ante el extinto Tribunal Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, Hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Vargas, en fecha 29 de Junio de 1994.