Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA OBERTO Y MARIZA ASUNCION PRETTO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.603.298 y V-6.800.099 respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Vargas, (hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), en fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos ochen.....