éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JORGE NOVOA RODRÍGUEZ Y YOLYS YOSMAIRA ROJAS GONZÁLEZ, respectivamente mayores de edades y titulares de las cédulas de identidades números V-14.071.175 y V-13.828.399, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se hace del conocimiento del Registrador de no registrar el presente titulo sin la autorización expresa a quien correspóndala propiedad