Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243 y 673 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la oposición realizada por la ciudadana LAVINIA ANTONIA BORSINI MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.610.412, debidamente asistida por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MEJÍAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N°.77.992; todo en ello en virtud del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS siguen los ciudadanos: YTALO BORSINI MATA, SPARTACO FRANCO BORSINI MATA y ERWIN BENEDETTO ROMANO BORSINI MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas .....