DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos ARGENIS RAMON SUBERO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.155.028 y GIOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.822.326, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES y se fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 08/06/2018, a las 9:00 horas de la mañana.