DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primea Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado MARCOS JOSE MARQUEZ ABAD, titular de la cedula de identidad Nº V-16.509.690 y las víctimas PETRA ALEJANDRINA ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.497.176, ANA LUISA ANGELOPULOS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.021.866 y MARIA DEL CARMEN MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.167, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de TRES (03) MESES para que el acusado cumpla dicho acuerdo reparatorio, fijándose para el día 20-04-2018, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia de verificación de acuerdo reparatorio.