DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones y fundamentos jurídicos antes planteados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la competencia de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de la sentencia Nro. 1, del 20 de enero del 2000 (caso: Emery Mata Millán), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer la presente Acción de Habeas Corpus, interpuesto por la profesional del Derecho, Dra. Névida Vargas, en condición de Defensora Pública Primera Auxiliar en Materia Especial de Violencia, del ciudadano ALEXANDER ANTONIO TORREALBA OLIVERO, titular de la cédula de id.....