DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara ADMISIBLE la inhibición interpuesta de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de Febrero de 2019, por la abogada EDZORAY DIAZ ZAPATA, actuando en carácter de Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en el asunto principal signado con la nomenclatura N° WP01-S-2018-003335, seguida contra el ciudadano MANUEL ANTONIO PAREJO SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.460.454.
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