DISPOSITIVA
Por las razones que han sido expuestas, este Juez Dirimente de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JUANA VIESAY D’ ELIA CASTILLO, Jueza Presidenta e Integrante de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en lo que respecta a la incidencia de inhibición presentada por la ciudadana MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, Jueza Integrante de esta Alzada, en la causa N° CA-0029-2018/WP01-O-2018-00001, seguida en contra de los ciudadanos ELIZAUD ALBERTO IRIARTE Y AYARIT VALDERRAMA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.