Este Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la profesional del derecho ciudadana ADA LEÓN LANDAETA, apoderada Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas dictada en la fecha antes indicada.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la Calificación de Despido incoada por la Ciudadana VERONICA LISBETH DELGADO LUGO, contra la empresa SALON DE BILLARES OSCALIVER, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos. Quedan a salvo cualqui.....