Se dictó sentencia, mediante la cual se declaró: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, RAMON ALBERTO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.278, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en fecha 25 de febrero de 2005.
SEGUNDO: Se confirma la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas dictada en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005).-
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.