Fundamento la presente inhibición en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe la causal de INHIBICIÓN contenida en el Artículo antes referido, ya que he conocido y manifestado mi opinión en el presente expediente, según decisión dictada por quien suscribe en fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil tres (2003), como Jueza del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, suprimido según la Resolución N° 2003-0263 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre del 2003, lo cual puede constituir emisión de pronunciamiento de los hechos controvertidos sobre la misma, visto que la decisión Apelada, se refiere a la misma materia o asunto.
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZA
VICTORIA VALLÉS BASANTA. .....