Este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), y se revoca dicha decisión.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la Demanda que por calificación de despido interpuso el ciudadano: MORALES LUGOS SAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.896.451, contra la empresa HL BOULTON & C.O.
TERCERO: No hay condenatoria en costas al demandante, de confor.....