en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, IN LIMINI LITIS, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano, TONINO FIORE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-17.960.379; contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.