Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008). Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.