Fundamento la presente inhibición en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe la causal de INHIBICIÓN contenida en el Artículo antes referido, ya que he conocido y manifestado mi opinión en el presente expediente, en la decisión dictada en fecha quince (15) de Mayo del año dos mil tres (2003), mediante la cual ordena la Ejecución de la Medida Precautelativa de Embargo, decretada en fecha doce (12) de Mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), cursante al folio número (05) del cuaderno principal de medida.
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZA
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.
LA SECRETARIA
ABOGADA RAFALMY BENÍTEZ
EXP. Nº WP11-R-2004-000062
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
VVB/RB/pierina.