Este Tribunal Superior declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). En consecuencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte accionante, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal A-Quo. Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo