DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, ¿RESTAURANT Y LUNCHERÍA MIS TRES NIETAS¿, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes mencionada;
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despach.....