Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HA LUGAR LA REGULACION DE COMPETECIA, solicitada por la apoderada judicial de las empresas codemandadas, "CARGUEROS GEDECA, C.A." y "PLASTIC TRANSPORTE, C.A.".-
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda incoada por el ciudadano, Richard Jesús Baena Carrasquel, contra las entidades de trabajo, "CARGUEROS GEDECA, C.A." y "PLASTIC TRANSPORTE, C.A." y solidariamente, contra la sociedad mercantil, "PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A"; por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques,