Vista la diligencia cursante al folio treinta y nueve (39) del presente expediente de fecha veintidós (22) de marzo del presente año, suscrita por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en la cual Desiste de la apelación interpuesta, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciocho (2018); y verificada como ha sido la facultad de la apoderada judicial anteriormente identificada, para Desistir en la presente causa, este juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de apelación presentado; en consecuencia, se declara desistido el recurso de Apelación interpuesto en contra del Auto dictado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo establecido en el artículo.....