Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte recurrente, en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el Profesional del Derecho JOEL ARMADA, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.