este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil cuatro (2004), por la ciudadana BEATRIZ PADRON, debidamente asistida por la abogada ROSA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.329, parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha diez (10) de mayo del año dos mil cuatro (2004). En consecuencia, se declara SIN LUGAR La Prescripción alegada por la parte demandada y CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte accionante, se confirma la sentencia dictada por el Tribunal A-Quo con los ajustes que se indican. La empresa demandada deberá cancelar al trabajador.....