esta Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación presentado mediante diligencia; en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia dictada en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se CONFIRMA la decisión u-supra. Asimismo, se ordena la notificación del Procurador General del estado Vargas.