En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2.007), por las partes.