Este Tribunal, da por concluida la Audiencia Preliminar, en tal sentido se entiende como contradicho todos y cada unos de los alegatos de las partes y no habiendo conciliación, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a correr a partir de la presente fecha el lapso establecido en el mismo, en tal sentido se ordena que al cumplirse el lapso señalado se remita el presente caso al Juez de Primera Instancia de Juicio, correspondiente.