Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente la presente acción, y en virtud de ello, Sin lugar la demanda intentada por los Directivos del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Vargas, por no tener la representación que se atribuyen en este juicio.