DECISIÓN
Por lo tanto, considerando lo antes expuesto, y por considerarse que el presente pago cumple con los requisitos de formalidad establecidos por la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS, incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MILLAN MILANO en contra de JOSÉ GIL DE SOUSA DOS SANTOS (PERSONA NATURAL), dándole así efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de la parte demandada de la presente decisión, a los fines de salvaguardar los Derechos Constitucionales establecidos en el articulo 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: visto que la Prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa fue pautada para el día de mañan.....