Por todo lo planteado anteriormente, considera quien decide que la demanda presentada por la Apoderada Judicial de la parte accionante, Profesional del Derecho MARBELLA LIENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 104.981, incurre en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 154 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1688 y 1689 del Código Civil Venezolano, así como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 2,5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Demanda, por no cumplir con los requisitos mínimos de Ley. Cúmplase.