En sentido a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente Oferta Real de Pago, realizada por la Entidad de Trabajo CARGUEROS ACOSTA, C.A. a favor del ciudadano: MERVIC RADA ULLAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.042.507. SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de dejar sin efecto el Oficio nro. 580/2018, con razón de la orden de Apertura de Cuenta Bancaria. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el referido fallo. Asimismo, se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Defi.....