Este Tribunal vistos, los acuerdos que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, los HOMOLOGA, y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que cancelar, este Tribunal considera que de no cumplirse el referido acuerdo le acarrearía a la parte demandada las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.