Vista la TRANSACCIÓN LABORAL celebrada por la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CARIBE, C.A., asistido por el profesional del derecho ÁNDRES JOSÉ GRILLO GÓMEZ por una parte, y por la otra el ciudadano RAFAEL GÓMEZ SOLORZANO, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN.