Visto la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal, presumió la Admisión de los Hechos alegados en la Demanda y declaro CON LUGAR la acción, y definitivamente firme, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA.