Vista la TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre la SOCIEDAD MERCANTIL F.B.O. SERVICE, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano CÉSAR OSWALDO CEDEÑO, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada.