Vista la sentencia dictada en fecha once (11) de Abril del año en curso, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta EJECUCIÓN VOLUNTARIA .