Vista la sentencia dictada en fecha primero (1°) de febrero del año dos mil ocho (2008), por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas y definitivamente firme como ha quedado; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA.