Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se presume la admisión de los hechos alegados por la actora y DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA,