Vista la decisión de fecha treinta (30) de enero del presente año, y por cuanto se evidencia que la parte demandada no cumplió con el pago convenido en el presente procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA.