Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO
DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.