Este Tribunal decreta la Ejecución Voluntaria en la presente causa, ya que la demandada no dió cumplimiento voluntario a la sentencia, por lo que la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo